miércoles, 27 de mayo de 2015

EDAD DE CONSENTIMIENTO SEXUAL.Reforma del Código Penal.


15/04/2015
ELEVACIÓN DE LA EDAD DE CONSENTIMIENTO SEXUAL EN LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

Se aumenta la edad de 13 a 16 años, entrando en vigor el 1 de julio de 2015. La finalidad de esta ley es endurecer las sanciones penales en materia de lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil. 

Esta elevación de la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años tiene como finalidad “endurecer las sanciones penales en materia de lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil, que sin duda constituyen graves violaciones de los derechos fundamentales y, en particular, de los derechos del niño a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar, tal como establecen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.
Es en este contexto que, al modificar la regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales de los que sean víctimas personas menores de edad, se calificarán como abusos y agresiones sexuales a menores, los actos de carácter sexual realizados con un menor de dieciséis años. En el caso de los que han alcanzado la edad legal (16) pero aún son menores de edad (<18), constituirá abuso sexual la realización de actos sexuales interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima.
El Proyecto de Ley establece como excepción a la consideración como hecho delictivo de la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años, aquellos casos en los que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
Respecto a los casos en los que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez, en referencia al Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños y niñas contra el abuso sexual y la explotación sexual infantil (Convenio de Lanzarote), se indicaba que, “no se pretende tipificar como delito las actividades sexuales consentidas entre adolescentes que están descubriendo su sexualidad, incluso si uno o ambos están por debajo de la edad legal para mantener actividades sexuales. Su objetivo no es regular las relaciones sexuales consentidas entre menores de edad en el contexto de su desarrollo sexual”. http://www.coe.int/t/dg3/children/1in5/Source/Assembly/Handbook_es.pdf

Recogido de adolescenciasema.org

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